QUE DATOS CONSIGNAR EN LA FACTURA A EMITIR CUANDO VENDE MERCADERÍA IMPORTADA
Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112
En fechas recientes hemos advertido un
importante incremento de las operaciones de importación de bienes procedentes
de exterior. Esta mercadería puede ser utilizada para reventa en el mismo
estado en que fuera importada o bien ser incorporada al proceso productivo
realizado en territorio nacional.
En este marco deberemos reconocer las
prescripciones del Decreto (PEN) 4531/1965, destinado originalmente a imponer
la obligación, para todo sujeto que posea mercadería de origen extranjero, de
probar su origen lícito y el pago de los tributos aduaneros que correspondieran.
Los sujetos pasivos de esta obligación han sido enumerados en el Art. 1 del
mencionado texto legal importándonos, a los efectos del presente artículo, los
vendedores que son nominados en el Art.
1 inc. d) del texto bajo referencia.
La tenencia de la mercadería de origen
extranjero quedará exteriorizada, para el vendedor y para el comprador en el
acto de venta de bien de manera que en el Art. 9 del Decreto (PEN) 4531-1965 se
detalla la obligación del enajenante al momento de documentar la operación
comercial:
“Art. 9º-
Sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Título
y a fin de poder determinar en cualquier momento su legítima introducción al
país y correcto uso y utilización, toda operación comercial con mercaderías de
origen extranjero deberá efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien
reciba las mercaderías por cualquier título, de una factura, recibo, remito u
otro documento donde conste, con prescindencia de otras, las siguientes
especificaciones con caracteres indelebles:
a)
Lugar y fecha;
b) Razón
social o nombres de quién entrega las mercaderías y número del documento de
identidad cuando no exista comercio establecido;
c)
Razón social o nombre de quien recibe las mercaderías;
d)
Cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra
característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración,
serie, modelo, color, etc.
e)
Número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por el cual se
nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana, banco rematador, en caso
de provenir su subastas de aduana;
f) Uso o
utilización de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el
despacho y plaza.”
De la lectura del artículo de referencia observamos que los inc.
a) a d) se encuentran cumplidos con la emisión de la factura en los términos
generales de operación de todo contribuyente.
Lo “novedoso”, para quién recién se inicia en la actividad de
importación, será la obligación de detallar en dicho documento lo prescripto en
los inc. e) y f) del Art. 9 del Decreto (PEN) 4531-1965.
¿PUEDO EVITAR CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN?
No, la norma es obligatoria para todo importador pero, además, es
algo que debe requerir todo comprador de mercadería de origen extranjero dado
que es el único medio de prueba hábil con el que podrá contar a los efectos de
demostrar el origen lícito de la mercadería. De lo expuesto debe quedar en
claro que la obligación a la que alude el mencionado decreto está en cabeza del
vendedor y, posteriormente, del comprador.
¿QUE OPINA LA AFIP?
Consultado sobre el punto el organismo de fiscalización se expidió en su
ID 134512 en los siguientes términos:
“Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma, además del origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación (numeración, serie, modelo, color, etc.) los siguientes datos con respecto al despacho:
a)
Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se
nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.
b)
Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el
despacho a plaza.
Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación."
PALABRAS
FINALES
La obligación objeto de análisis en este breve
documento no se refiere, en realidad, a lo que deberá declarar el vendedor en
los documentos respaldatorios de las operaciones comerciales realizadas. La
norma bajo estudio está orientada a establecer la obligación, para todo sujeto
que posea mercadería de origen extrajero, de acreditar el origen de dicha
mercadería.
El importador acreditará la tenencia legal de
dichos bienes con los documentos del despacho a plaza. El comprador local solo
podrá acreditarla con la factura emitida de parte del vendedor. Este es el
motivo del Art. 9 Decreto (PEN)
4531-1965.
En el caso de haber recibido una factura por
mercadería de origen extranjero donde no se encuentre el dato requerido en la
norma mencionada deberá solicitar nota de crédito y emisión de nuevo
comprobante comercial con los datos aquí requeridos.
En cuanto al régimen sancionatorio, tema no
menor, es importante recordar que el sujeto infractor podrá ser sancionado con
el comiso de la mercadería, clausura y multas pecuniarias entre otras.
Dr.
Sergio Carbone
Contador
Público (UBA)
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