Monotributo – Consecuencias ante la falta de pago – Caso particular: BAJA DE OFICIO
Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com Mediante la Ley 24.977, sancionada en 1998, se estableció un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se lo denomina corrientemente Monotributo, puesto a que en un único tributo, pretende integrar en su cuota los tributos relacionados a Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y al Sistema Previsional, los cuales formaban ya parte del Régimen General. Habiendo hecho esta introducción al concepto en sí del Monotributo, en el presente artículo, nos proponemos a realizar un análisis de las consecuencias que implican de la falta de pago del mismo en un caso particular, no siempre consideradas por el público interesado. Baja de oficio - Falta de pago durante 10 períodos consecutivos Se trata de un caso particular de baja de oficio, en donde la AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones...