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FONDO DE CESE LABORAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

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"Almuerzo sobre un rascacielos", NY, 1932 Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com La industria de la Construcción, y en particular, la legislación que regula las relaciones de trabajo que se dan en su entorno Ley 22.250  tiene un tratamiento muy diferente al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la cual es aplicada en la generalidad de los casos. Una de las principales diferencias entre ambas leyes, es el tratamiento de los conceptos "indemnizatorios". El sistema de Fondo de Cese Laboral (FCL), tratado en el Capítulo V de la mencionada norma, reemplaza al régimen de preaviso y despido, contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. DERECHOS Y OBLIGACIONES El mencionado FCL, consiste en un aporte por parte de los empleadores en favor de sus empleados, el cual se efectúa mes a mes. Este aporte, se deposita en una caja de ahorro constituída en una entidad financiera