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FONDO DE CESE LABORAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

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"Almuerzo sobre un rascacielos", NY, 1932 Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com La industria de la Construcción, y en particular, la legislación que regula las relaciones de trabajo que se dan en su entorno Ley 22.250  tiene un tratamiento muy diferente al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la cual es aplicada en la generalidad de los casos. Una de las principales diferencias entre ambas leyes, es el tratamiento de los conceptos "indemnizatorios". El sistema de Fondo de Cese Laboral (FCL), tratado en el Capítulo V de la mencionada norma, reemplaza al régimen de preaviso y despido, contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. DERECHOS Y OBLIGACIONES El mencionado FCL, consiste en un aporte por parte de los empleadores en favor de sus empleados, el cual se efectúa mes a mes. Este aporte, se deposita en una caja de ahorro constituída en una entidad financiera

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS F572 WEB – OBLIGATORIO

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com Continuando con el lineamiento que nos propusimos en nuestro último artículo donde tratamos parte de las obligaciones que deben considerar aquellas personas empleadas en relación de dependencia (ver link ), en esta oportunidad desarrollaremos otra de ellas: la presentación del formulario 572 web. OBLIGATORIEDAD – F572 WEB La RG 4003-E emitida por AFIP, en su Título II, art 11 establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios de las rentas obtenidas del trabajo bajo relación de dependencia, el suministro de información mediante transferencia electrónica de datos. Para ello, se utiliza un servicio web disponible mediante acceso con CUIT y clave fiscal del contribuyente denominado SIRADIG – TRABAJADOR (Sistema de Registro y Autorización de Deducciones de Impuesto a las Ganancias – Trabajador). Los datos que el trabajador informa

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA 2018

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com En el día a día de nuestra profesión y en el marco de las diferentes consultas profesionales que pasan por nuestros escritorios, se han acercado al estudio trabajadores ocupados en relación de dependencia exponiendo inquietudes respecto a las retenciones en el impuesto a las ganancias que practica su empleador. Es en este intercambio que advertimos un error muy común del empleado consistente en pensar que, como han sufrido retenciones de impuesto a las ganancias a lo largo del año, se dan por cumplidas sus obligaciones tributarias en dicho tributo mediante ese “pago” que retiene su empleador con destino a las arcas del Fisco Nacional. Es por ello que nos hemos propuesto escribir una serie de artículos para aquellos contribuyentes que, hemos constatado, no han advertido deben cumplir otras obligaciones, entre ellas, presentación jurada anual de IMPUESTO A

MONOTRIBUTO - NUEVOS VALORES - RECATEGORIZACIÓN

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com Estamos inaugurando el nuevo año y muchas novedades nos dejó el año 2018 en sus últimos días. Entre ellas, los valores vigentes a partir del 01/01/2019 en cuanto a categorías de MONOTRIBUTO. Fuente: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp#ver El Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo establece que esta actualización es publicada por AFIP en Enero de cada año, basada en la suma acumulada de los cuatro índices de movilidad de las prestaciones previsionales, previstas en el artículo 32 de la Ley 24.241 y modificatorias, correspondientes al año calendario completo (en este caso 2018). Estos índices son publicados por ANSES en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. RECATEGORIZACIÓN Les recordamos que el 21/01/2019 opera el vencimiento de la recategorización del monotributo. Esta declaración informativa y dete

MONOTRIBUTO – NO TE OLVIDES - SE HABILITA EL DÉBITO AUTOMÁTICO COMO OPCIÓN DE PAGO - VENTAJAS

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com Desde Noviembre de este año, el pago electrónico del Monotributo alcanzó a todas las categorías como única opción para la cancelación del impuesto. Si bien el sistema habilita la excepción a la regla mediante pago presencial, sólo pueden solicitar el pago por ventanilla aquellos pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. El pago electrónico, ya generalizado, implica entonces abonar la cuota desde cajeros automáticos y banca electrónica vía internet o telefónica, pero son casos que requieren de una gestión mensual por parte del contribuyente. Desde la semana pasada, mediante RG 4357/2018, AFIP habilita el débito automático como medio d

AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y FISCAL

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com Ubicados en diciembre de 2018 no caben dudas, para todo aquel que visite portales económicos o de negocios, de la inminente implementación del ajuste por inflación en la República Argentina. Las sociedades que tengan cierre contable a partir de 31/07/2018 ya pueden aplicar el mencionado método correctivo siendo, en consecuencia, optativo para estas y toda aquella sociedad con cierre contable anterior al 30/12/2018 inclusive. Para todo ente que presente cierre contable con fecha posterior al 31/12/2018 inclusive será obligatorio. Sin embargo, muchas dudas se ha generado en círculos académicos, profesionales y, por su puesto, empresarial. De lo que estamos hablando es del Ajuste por Inflación a los fines contables. Este método no es el mismo que el utilizado a los fines fiscales. Adicionalmente a lo expuesto, debemos advertir que la obligatoriedad de aplicar

AFIP HABILITA NUEVO MÉTODO DE PAGO: BILLETERA VIRTUAL

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889  contadoresypymes@gmail.com   Este nuevo medio de pago opcional es introducido mediante Res. Gral. AFIP 4335 y se encuentra vigente desde el 16 de Noviembre de 2018. En el presente artículo describiremos particularidades de esta nueva modalidad y consideraciones a tener en cuenta antes de optar por ella. ¿En qué consiste? Se trata de una plataforma virtual habilitada por AFIP destinada al pago de impuestos. En esta billetera se carga un crédito mediante:  transferencia por homebanking; desde la misma web de AFIP accediendo con clave fiscal Nivel 2 o superior y CUIT dentro del Servicio “Carga Billetera Afip”; o transferencia bancaria internacional a través de las entidades habilitadas para tal caso, publicadas en la web de AFIP, para la cancelación de obligaciones impositivas propias o de terceros. Una vez ingresado el dinero en la Billetera Electrónica AFIP, el