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MONOTRIBUTO – NO TE OLVIDES - SE HABILITA EL DÉBITO AUTOMÁTICO COMO OPCIÓN DE PAGO - VENTAJAS

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / contadoresypymes@gmail.com Desde Noviembre de este año, el pago electrónico del Monotributo alcanzó a todas las categorías como única opción para la cancelación del impuesto. Si bien el sistema habilita la excepción a la regla mediante pago presencial, sólo pueden solicitar el pago por ventanilla aquellos pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. El pago electrónico, ya generalizado, implica entonces abonar la cuota desde cajeros automáticos y banca electrónica vía internet o telefónica, pero son casos que requieren de una gestión mensual por parte del contribuyente. Desde la semana pasada, mediante RG 4357/2018, AFIP habilita el débito automático como medio d

AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y FISCAL

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com Ubicados en diciembre de 2018 no caben dudas, para todo aquel que visite portales económicos o de negocios, de la inminente implementación del ajuste por inflación en la República Argentina. Las sociedades que tengan cierre contable a partir de 31/07/2018 ya pueden aplicar el mencionado método correctivo siendo, en consecuencia, optativo para estas y toda aquella sociedad con cierre contable anterior al 30/12/2018 inclusive. Para todo ente que presente cierre contable con fecha posterior al 31/12/2018 inclusive será obligatorio. Sin embargo, muchas dudas se ha generado en círculos académicos, profesionales y, por su puesto, empresarial. De lo que estamos hablando es del Ajuste por Inflación a los fines contables. Este método no es el mismo que el utilizado a los fines fiscales. Adicionalmente a lo expuesto, debemos advertir que la obligatoriedad de aplicar