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Mostrando entradas de noviembre, 2018

AFIP HABILITA NUEVO MÉTODO DE PAGO: BILLETERA VIRTUAL

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889  contadoresypymes@gmail.com   Este nuevo medio de pago opcional es introducido mediante Res. Gral. AFIP 4335 y se encuentra vigente desde el 16 de Noviembre de 2018. En el presente artículo describiremos particularidades de esta nueva modalidad y consideraciones a tener en cuenta antes de optar por ella. ¿En qué consiste? Se trata de una plataforma virtual habilitada por AFIP destinada al pago de impuestos. En esta billetera se carga un crédito mediante:  transferencia por homebanking; desde la misma web de AFIP accediendo con clave fiscal Nivel 2 o superior y CUIT dentro del Servicio “Carga Billetera Afip”; o transferencia bancaria internacional a través de las entidades habilitadas para tal caso, publicadas en la web de AFIP, para la cancelación de obligaciones impositivas propias o de terceros. Una vez ingresado el dinero en la Billetera Electrónica AFIP, el

BIENES PERSONALES – CIERRE DEL AÑO FISCAL

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com Se acerca el cierre del año fiscal y, como siempre sucede, comienzan a multiplicarse las consultas respecto de cuanto habrá que pagar por los bienes al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia viene la pregunta obvia: ¿puedo ahorrar en algo?. En este contexto hemos decidido realizar un breve punteo de algunas de las exenciones contenidas en la norma del tributo de referencia a los efectos no solo de que pueda ir planificando sus acciones sino, adicionalmente, comenzar a realizar sus primeros cálculos. Naturalmente debemos advertir que cada situación es particular y este es un escrito extremadamente resumido. Siempre es conveniente que se analice de manera particular la situación fiscal de cada contribuyente. Exenciones fiscales en el impuesto sobre los bienes personales: a.-  Imposiciones en plazo fijo y caja de ahorro, en pesos y dólares sie

Ley Antievasión – Limitación a las transacciones en efectivo – Consecuencias para la empresa

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Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 /  Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 contadoresypymes@gmail.com   El presente artículo intenta recordar (o dar a conocer) al contribuyente una ley que, si bien se encuentra vigente desde el año 2001, notamos que sobre todo en las PyMEs y pequeños contribuyentes, no se está cumpliendo en el día a día. Esto puede suceder, quizás también por la falta de practicidad que hoy en día tiene esta normativa: hablamos de la Ley 25.345 (Ley Antievasión) que en su Título I establece limitaciones a las transacciones en efectivo por importes mayores a $1.000. ¿Cuáles son los medios de pago permitidos para transacciones mayores a $1.000? La normativa habilita como medio de pago: Los depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el impuesto al cheque correspondiente a la operación. Los giros o transferencias bancarias Cheques o cheques cancelatorios. Respecto a

QUE DATOS CONSIGNAR EN LA FACTURA A EMITIR CUANDO VENDE MERCADERÍA IMPORTADA

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com En fechas recientes hemos advertido un importante incremento de las operaciones de importación de bienes procedentes de exterior. Esta mercadería puede ser utilizada para reventa en el mismo estado en que fuera importada o bien ser incorporada al proceso productivo realizado en territorio nacional. En este marco deberemos reconocer las prescripciones del Decreto (PEN) 4531/1965, destinado originalmente a imponer la obligación, para todo sujeto que posea mercadería de origen extranjero, de probar su origen lícito y el pago de los tributos aduaneros que correspondieran. Los sujetos pasivos de esta obligación han sido enumerados en el Art. 1 del mencionado texto legal importándonos, a los efectos del presente artículo, los vendedores que son  nominados en el Art. 1 inc. d) del texto bajo referencia. La tenencia de la mercadería de origen extranjero quedará

¿SE ANIMA A MEJORAR LA GESTIÓN CONTABLE, FISCAL E INFORMATIVA DE SU EMPRESA?

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com La gestión contable y administrativa de su empresa no es algo que pueda, en los tiempos actuales, ser delegado enteramente a un departamento externo de su empresa, de su comercio o de su estudio profesional. Aquellos tiempos en lo que entregar un sobre al contador con "los papeles" era suficiente han terminado. La realidad digital en la que se encuentra inmersa nuestra economía y la "sobreproducción normativa" hace que sea extremadamente fácil cometer un error y, vea usted, cometido el error, casi nunca, hay vuelta atrás. Detectarlo puede ser difícil en algunos casos, resolverlo, en muchos, imposible. Nuestra propuesta: ayudarlo a mejorar las prácticas administrativas de su empresa. Con diálogo ameno y en base a ejemplos deseamos acercarle los consejos que brindamos a los diferentes contribuyentes que se acercan a nuestro estudio. Natural

Monotributo – Consecuencias ante la falta de pago – Caso particular: BAJA DE OFICIO

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com Mediante la Ley 24.977, sancionada en 1998, se estableció un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se lo denomina corrientemente Monotributo, puesto a que en un único tributo, pretende integrar en su cuota los tributos relacionados a Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y al Sistema Previsional, los cuales formaban ya parte del Régimen General. Habiendo hecho esta introducción al concepto en sí del Monotributo, en el presente artículo, nos proponemos a realizar un análisis de las consecuencias que implican de la falta de pago del mismo en un caso particular, no siempre consideradas por el público interesado. Baja de oficio - Falta de pago durante 10 períodos consecutivos Se trata de un caso particular de baja de oficio, en donde la AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones

¿Cuáles son las ventajas de constituir una S.A.S.?

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com En el marco de la Ley 27.3491, se ha creado un nuevo tipo societario denominado “Sociedades por Acciones Simplificadas” (S.A.S.), que entendemos se trata de un excelente instrumento de negocios para profesionales y emprendedores.   A diferencia de los tradicionales tipos societarios tratados en la Ley 19.550 (“Ley General de Sociedades”), las S.A.S. cuentan con una serie de ventajas que consideramos interesante se tenga en cuenta a la hora de iniciar una nueva oportunidad de negocio. En el presente artículo, recorreremos dichas ventajas. - Posibilidad de ser Unipersonal: Las S.A.S. puede ser una entidad de un único socio sin requerir de una sindicatura. Esto permitirá al profesional y/o emprendedor poder separar su patrimonio personal del patrimonio afectado a su empresa a los efectos jurídicos y fiscales. La S.A.S., aun siendo de un único dueño, e

¿SOS MONOTRIBUTISTA? ¿DUDAS?

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com El Régimen Simplificado – MONOTRIBUTO – se incorpora a nuestro régimen fiscal con la idea de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Sin embargo, esta “simplicidad” se ha ido perdiendo con el tiempo al incorporarse diferentes obligaciones para el contribuyente monotributista.  Adicionalmente a ello advertimos: el monotributo NO es la única obligación fiscal del contribuyente. Siendo un país federal el contribuyente deberá atender al cumplimiento de impuestos locales según su actividad: Ingresos Brutos e Impuestos Municipales.  Para ver mas sobre el punto puede consultar el siguiente vídeo:  https://www.youtube.com/watch?v=G-fuXwLlbmk&t=7s Antes de iniciar actividades es conveniente consultar con un profesional no solamente el alta en el régimen sino también las otras obligaciones fiscales que demanda la actividad a d

CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA Y SU IMPACTO EN LAS DETERMINACIONES PATRIMONIALES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

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Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 contadoresypymes@gmail.com IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Desde fines de 2016 en la República Argentina se ha vivido un incremento sostenido de las operaciones inmobiliarias soportadas en las facilidades otorgadas por el sistema financiero en cuanto a financiación para adquisición de inmuebles con destino vivienda. En este sentido, si bien existen diversos “productos financieros”, el sistema de financiamiento bajo e método de ajuste UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), permite la celebración de créditos con garantía hipotecaria con resguardo del valor subyacente para el prestamista. La mecánica resulta de una menor tasa de financiación (contemplando solo el precio del dinero) exenta, por tanto, de los riesgos cambiarios y momentarios para el acreedor. Ahora bien, la crisis podría presentarse cuando, el contribuyente, tomador de un crédito hipotecario bajo cláusul