FONDO DE CESE LABORAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

"Almuerzo sobre un rascacielos", NY, 1932
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La industria de la Construcción, y en particular, la legislación que regula las relaciones de trabajo que se dan en su entorno Ley 22.250  tiene un tratamiento muy diferente al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la cual es aplicada en la generalidad de los casos.

Una de las principales diferencias entre ambas leyes, es el tratamiento de los conceptos "indemnizatorios". El sistema de Fondo de Cese Laboral (FCL), tratado en el Capítulo V de la mencionada norma, reemplaza al régimen de preaviso y despido, contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

El mencionado FCL, consiste en un aporte por parte de los empleadores en favor de sus empleados, el cual se efectúa mes a mes. Este aporte, se deposita en una caja de ahorro constituída en una entidad financiera regulada por el Banco Central de la República Argentina a nombre del trabajador. El empleador está obligado a abrir dicha cuenta y realizar los aportes en tiempo y forma bajo la denominación «Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción”.

El importe que se devenga mes a mes, se calcula sobre la base de la remuneración bruta habitual que perciba el trabajador, sin tener en cuenta el sueldo anual complementario. Durante el primer año de relación laboral, el aporte equivale al 12% de esta remuneración. A partir del mes 13, se devenga el 8%.

Como mencionamos anteriormente, este instrumento reemplaza el régimen de preaviso y despido a la hora de calcular conceptos indemnizatorios, tras la desvinculación del trabajador (ya sea por final de obra, despido o renuncia). El principal objetivo: que los aportes depositados allí reditúen beneficios acordes con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda.

Estos fondos son "inalienables", "irrenunciables" e "inembargables" (este último caso, exceptuado en situaciones de juicios por alimentos), siendo único beneficiario el trabajador, pudiendo ser cobrados por el mismo, sólo al finalizar la relación laboral, estando prohibido el pago anticipado de los valores, o pago en efectivo.

CUESTIONES FÁCTICAS

Mediante las presentaciones mensuales ante los organismos sindicales y de la industria (UOCRA y IERIC), el empleador informa las remuneraciones individualizadas, así como también el aportes calculados en favor del trabajador.

Operada la baja del beneficiario en AFIP, el IERIC se notifica del hecho, y dentro de los diez días corridos posteriores, el empleador puede descargar desde la web del Instituto (www.ieric.org.ar) las hojas móviles por trabajador, las cuales deberán ser  firmadas por el empleador y entregadas al interesado, para que con su Tarjeta de Empleado de la Construcción (una credencial que lo identifica como trabajador del rubro y que lleva su historial de altas laborales), más su DNI y, en algunos casos, una Autorización firmada por el representante legal de la empresa, pueda hacerse del cobro efectivo de los fondos ante la entidad bancaria.

¿Qué sucede si pasaron los "10 días hábiles" para descargar las hojas móviles?: en este caso, no podrá visualizar ni descargar online dicho documento, por lo que IERIC requerirá que el empleador presente de un formulario firmado por el responsable de la empresa o titular (uno por cada trabajador con cese). Dicho formulario se denomina "Solicitud de Impresión de Libreta de FCL Hoja Móvil" y puede también descargarse en la web de IERIC.

Ante una obligación, existe una sanción caso no se cumpla lo requerido, claro está: si los inspectores de IERIC detectaran la falta de depósito del fondo de desempleo ante una inspección, el empleador es pasible de recibir una multa mensual y por trabajador equivalente al 25% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Al momento de escribir estas líneas, el SMVM es de $12.500 (vigencia Marzo 2019), siendo entonces la multa mencionada de $3.125 mensual por cada uno.


PALABRAS FINALES

Dada la particularidad de los empleos que se desarrollan en esta industria, donde el tiempo de servicio se ve muchas veces limitado por la duración de los proyectos de construcción o instancias dentro del mismo, entre otras cuestiones, el FCL viene a defender las constantes situaciones de desempleo, asegurando al trabajador una suma de dinero disponible sólo en el momento de mayor vulnerabilidad: el fin de la relación laboral bajo la cual se realizaron los aportes.

Pese a las obligaciones establecidas por la Ley 22.250, y pese a las altas multas que pueden operar ante inspecciones en caso de no cumplimiento de sus disposiciones, es muy común ver que las empresas no depositan en tiempo y forma los fondos postergando el hecho al momento del cese. También se ven situaciones en las cuales directamente pagan en efectivo al trabajador el equivalente al FCL, sin haber tramitado siquiera la apertura de las cuenta especial. Estos hechos perjudican al principal interesado, sobre todo, porque no defienden al mismo de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, puesto a que no fueron depositados y no han devengado intereses en su favor.

Esperamos este artículo les haya aclarado ciertos aspectos que también están mas allá de la letra de la ley: la intención del legislador al querer proteger los intereses del empleado de la construcción, y los pasos a realizar como empleador ante las instituciones que median para llevar a cabo, de manera correcta, la constitución del FCL, como así también los ayude a modo de "guía" para así facilitar al trabajador el cobro del mismo.

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Dra. Mariana Bermolen
Contadora Pública (UBA)



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