Monotributo – Consecuencias ante la falta de pago – Caso particular: BAJA DE OFICIO
Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112
Mediante la Ley 24.977, sancionada
en 1998, se estableció un Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes. Se lo denomina corrientemente Monotributo, puesto a
que en un único tributo, pretende integrar en su cuota los tributos
relacionados a Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y
al Sistema Previsional, los cuales formaban ya parte del Régimen
General.
Habiendo hecho esta introducción al
concepto en sí del Monotributo, en el presente artículo, nos
proponemos a realizar un análisis de las consecuencias que implican
de la falta de pago del mismo en
un caso particular, no siempre consideradas por el público
interesado.
Baja de oficio - Falta de pago
durante 10 períodos consecutivos
Se trata de un caso particular de
baja de oficio, en donde la AFIP podrá disponer, ante la falta de
ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales
fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática
de pleno derecho del Régimen Simplificado. A los fines del cómputo
de este período mencionado, se considerarán los incumplimientos
registrados hasta el último día del mes inmediato anterior al
período en que correspondiera la baja (RG AFIP 2322).
Pase a Régimen General inmediato
– cómo evitarlo
La circunstancia descrita sobre
baja de oficio no impide que
el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre
que regularice sus deudas: no solo las 10 cuotas consecutivas que
originaron su baja, sino también deudas anteriores. Para ello es
importante el alta opere en el mismo mes en que fue dado de baja, y
si pudo pefeccionar la regularización de sus deudas pasado ese
mismo mes, puede solicitar el alta retroactiva mediante solicitud
formal en Agencia.
¿Por
qué consideramos importante se tenga en cuenta no interrumpir la
continuidad en el Monotributo y solicitar, a lo sumo, alta
retroactiva?
Porque si hubo continuidad real en la actividad comercial, de
inmediato, al haber sido dado de baja en Régimen Simplificado, está
sujeto al Régimen General: tributa I.V.A., Impuesto a las Ganancias
(impuesto anual) y Autónomos. Esto implica mayores costos
tributarios y administrativos, un nivel de complejidad superior al
Régimen Simplificado.
Generación de Intereses –
incremento de deuda
Bajo la Ley de Procedimiento Fiscal
Nº 11.683 se reconocen diferentes tipos de interés, habiendo
transcurrido el vencimiento de la obligación tributaria.
-
Intereses resarcitorios: se generan a partir de la hora cero una vez transcurrida la fecha de vencimiento del pago de la obligación. No es necesario que AFIP intime para que estos intereses comiencen a correr, y no se aplica a multas.
-
Intereses capitalizables: conceptualmente, se trata de un “anatocismo”, donde, ante el pago del capital de la deuda posterior a su vencimiento, los intereses resarcitorios se “congelan” y corren los intereses capitalizables a partir de ese momento, calculados en base al saldo adeudado de intereses resarcitorios del capital saldado.
Vale
mencionar que la Ley de Procedimiento trata también ante deudas los
intereses Sancionatorios
(cuando el contribuyente llega a instancias del Tribunal Fiscal de la
Nación por reclamo y pierde) y de Prórroga (se aplican en planes de
facilidades de pago).
Inhabilitación para emitir
comprobantes – Constancia de inscripción no registra alta en
impuestos
Al haber sido dado de baja del
Régimen Simplificado y no estar registrado en ningún impuesto, el
contribuyente se encuentra inhabilitado a emitir comprobantes. Esto
implica un impedimento comercial que afectará, a su vez, su normal
actividad.
Aún si continúa utilizando
talonario impreso (modalidad que por cronograma dejará de estar
vigente en Abril 2019), el C.A.I. de la factura por sistema será
rechazada ante la consulta del cliente de la validez de la factura
emitida en la web de AFIP.
Conclusiones
Es importante el monotributista
tenga en cuenta estos puntos que hemos enumerado, entendiendo que el “Régimen Simplificado” se creó como excepción a la regla
general, destinado a pequeños contribuyentes, y para facilitar a
este público la administración de sus obligaciones tributarias,
pero también la fiscalización por parte de AFIP de las mismas. Por
ende, haber sido dado de baja, no implica quedar fuera del Régimen
General.
Esperamos haber aportado
herramientas a nuestros lectores y los invitamos a suscribirse, compartir este artículo y
seguir nuestras publicaciones. Por cualquier consulta, puede
contactarse directamente con nosotros:
Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112
Hard Rock Casino in Houston, Texas - DRMCD
ResponderEliminar› music › hardrock › music › hardrock If you're looking to 진주 출장안마 play your favorite 순천 출장안마 casino 군포 출장샵 games, our Hard Rock Casino in Houston offers you the best 광주 출장마사지 in 강릉 출장안마 entertainment.