Monotributo – Consecuencias ante la falta de pago – Caso particular: BAJA DE OFICIO



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Mediante la Ley 24.977, sancionada en 1998, se estableció un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se lo denomina corrientemente Monotributo, puesto a que en un único tributo, pretende integrar en su cuota los tributos relacionados a Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y al Sistema Previsional, los cuales formaban ya parte del Régimen General.

Habiendo hecho esta introducción al concepto en sí del Monotributo, en el presente artículo, nos proponemos a realizar un análisis de las consecuencias que implican de la falta de pago del mismo en un caso particular, no siempre consideradas por el público interesado.

Baja de oficio - Falta de pago durante 10 períodos consecutivos

Se trata de un caso particular de baja de oficio, en donde la AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado. A los fines del cómputo de este período mencionado, se considerarán los incumplimientos registrados hasta el último día del mes inmediato anterior al período en que correspondiera la baja (RG AFIP 2322).

Pase a Régimen General inmediato – cómo evitarlo

La circunstancia descrita sobre baja de oficio no impide que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que regularice sus deudas: no solo las 10 cuotas consecutivas que originaron su baja, sino también deudas anteriores. Para ello es importante el alta opere en el mismo mes en que fue dado de baja, y si pudo pefeccionar la regularización de sus deudas pasado ese mismo mes, puede solicitar el alta retroactiva mediante solicitud formal en Agencia.

¿Por qué consideramos importante se tenga en cuenta no interrumpir la continuidad en el Monotributo y solicitar, a lo sumo, alta retroactiva? Porque si hubo continuidad real en la actividad comercial, de inmediato, al haber sido dado de baja en Régimen Simplificado, está sujeto al Régimen General: tributa I.V.A., Impuesto a las Ganancias (impuesto anual) y Autónomos. Esto implica mayores costos tributarios y administrativos, un nivel de complejidad superior al Régimen Simplificado.

Generación de Intereses – incremento de deuda

Bajo la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 se reconocen diferentes tipos de interés, habiendo transcurrido el vencimiento de la obligación tributaria.

  • Intereses resarcitorios: se generan a partir de la hora cero una vez transcurrida la fecha de vencimiento del pago de la obligación. No es necesario que AFIP intime para que estos intereses comiencen a correr, y no se aplica a multas.
  • Intereses capitalizables: conceptualmente, se trata de un “anatocismo”, donde, ante el pago del capital de la deuda posterior a su vencimiento, los intereses resarcitorios se “congelan” y corren los intereses capitalizables a partir de ese momento, calculados en base al saldo adeudado de intereses resarcitorios del capital saldado.

Vale mencionar que la Ley de Procedimiento trata también ante deudas los intereses Sancionatorios (cuando el contribuyente llega a instancias del Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo y pierde) y de Prórroga (se aplican en planes de facilidades de pago).

Inhabilitación para emitir comprobantes – Constancia de inscripción no registra alta en impuestos

Al haber sido dado de baja del Régimen Simplificado y no estar registrado en ningún impuesto, el contribuyente se encuentra inhabilitado a emitir comprobantes. Esto implica un impedimento comercial que afectará, a su vez, su normal actividad.

Aún si continúa utilizando talonario impreso (modalidad que por cronograma dejará de estar vigente en Abril 2019), el C.A.I. de la factura por sistema será rechazada ante la consulta del cliente de la validez de la factura emitida en la web de AFIP.

Conclusiones

Es importante el monotributista tenga en cuenta estos puntos que hemos enumerado, entendiendo que el “Régimen Simplificado” se creó como excepción a la regla general, destinado a pequeños contribuyentes, y para facilitar a este público la administración de sus obligaciones tributarias, pero también la fiscalización por parte de AFIP de las mismas. Por ende, haber sido dado de baja, no implica quedar fuera del Régimen General.

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