AFIP HABILITA NUEVO MÉTODO DE PAGO: BILLETERA VIRTUAL
Dra.
(CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 contadoresypymes@gmail.com
Este
nuevo medio de pago opcional es introducido mediante Res. Gral. AFIP
4335 y se encuentra vigente desde el 16 de Noviembre de 2018. En el
presente artículo describiremos particularidades de esta nueva
modalidad y consideraciones a tener en cuenta antes de optar por
ella.
¿En
qué consiste?
Se
trata de una plataforma virtual habilitada por AFIP destinada al pago
de impuestos. En esta billetera se carga un crédito
mediante:
-
transferencia por homebanking;
-
desde la misma web de AFIP accediendo con clave fiscal Nivel 2 o superior y CUIT dentro del Servicio “Carga Billetera Afip”;
-
o transferencia bancaria internacional a través de las entidades habilitadas para tal caso, publicadas en la web de AFIP, para la cancelación de obligaciones impositivas propias o de terceros.
Una
vez ingresado el dinero en la Billetera Electrónica AFIP, el mismo
será recibido en forma genérica; es decir que no se realizará
imputación específica alguna, ya que quedará a disposición del
contribuyente para así decidir cómo destinarlo.
¿Qué
se puede pagar con la Billetera Electrónica AFIP?
- Saldo de declaraciones juradas presentadas
-
Anticipos de impuestos
-
Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
-
Intereses (resarcitorios o punitorios) y multas, relacionadas a los puntos ya mencionados
¿Qué
NO se puede pagar con la Billetera Electrónica AFIP?
- Aportes personales de los trabajadores autónomos
-
Monotributo
-
Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares
-
Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “MIS FACILIDADES”
-
Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.)
Consideraciones
especiales
- Importe mínimo a cargar: $1.200,-
-
El contribuyente podrá consultar el saldo de la “Billetera Electrónica AFIP” desde “Sistema de Cuentas Tributarias”, con clave fiscal Nivel 2 o Superior, opción “Transacciones”.
-
Desde allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.
-
Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
-
Imputación de oficio y devolución de fondos:- Si el contribuyente no informa un destino para los fondos dentro del plazo de 30 días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por AFIP. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos.
-
El contribuyente podrá también solicitar la restitución de los fondos remanentes, siempre y cuando no registre deudas con el Organismo. La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya CBU haya sido previamente declarada. Vale aclarar, que AFIP advirtió que demorará en habilitarse esta posibilidad desde el cuarto mes de publicada la resolución (Marzo 2019).
Palabras
finales
El Fisco estimó que la herramienta
de pago introducida este mes, tiene un alcance de más de tres millones
de contribuyentes. Si bien representa una simplificación a la hora
de pagar los impuestos, advertimos que tiene como implicancia la necesidad de un seguimiento especial en cuanto a la administración de los medios de pago, observando los vencimientos de
las transferencias efectuadas a la denominada Billetera Electrónica
AFIP, dado que, como hemos mencionado anteriormente, puede el Fisco
imputar de oficio dicho crédito transcurrido un tiempo, sin permitir al contribuyente optar pasado ese lapso. Recomendamos también, se transfiera a esta plataforma digital, el importe que piensa abonar y no en exceso, por esta misma circunstancia.
Cualquier duda o consulta, puede
escribirnos a contadoresypymes@gmail.com.
Dra.
Mariana Lucía Bermolen
Contadora
Pública (UBA)
https://www.mollen.com.ar/
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