AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y FISCAL
Dr.
(CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112
Ubicados en diciembre de 2018 no caben dudas, para todo
aquel que visite portales económicos o de negocios, de la inminente
implementación del ajuste por inflación en la República Argentina. Las sociedades
que tengan cierre contable a partir de 31/07/2018 ya pueden aplicar el
mencionado método correctivo siendo, en consecuencia, optativo para estas y
toda aquella sociedad con cierre contable anterior al 30/12/2018 inclusive. Para
todo ente que presente cierre contable con fecha posterior al 31/12/2018
inclusive será obligatorio.
Sin embargo, muchas dudas se ha generado en círculos académicos,
profesionales y, por su puesto, empresarial. De lo que estamos hablando es del
Ajuste por Inflación a los fines contables. Este método no es el mismo que el
utilizado a los fines fiscales.
Adicionalmente a lo expuesto, debemos advertir que la
obligatoriedad de aplicar el método de ajuste por inflación contable no
significa que se deba aplicar el ajuste por inflación fiscal.
En este contexto podría preguntarse el empresariado
argentino ¿de que me sirve ajustar contablemente el juego de estados contables
cuando, a los fines fiscales, sigo liquidando según moneda sin ajustar?. La
respuesta lógica sería que sirve para obtener información contable y financiera
de mejor calidad.
El resultado lógico de la falta de ajuste en las
determinaciones fiscales será mayor carga tributaria de la que correspondería
en un contexto de ajuste por inflación fiscal.
A los efectos de ayudar a comprender la temática, la distorsión
en la información contable y fiscal que genera la falta de ajuste y las
diferencias entre los métodos hemos preparado dos videos.
AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE I:
una breve descripción del contexto económico en el que se desenvuelve el ajuste
AJUSTEPOR INFLACIÓN CONTABLE II: diferencias entre el método contable y fiscal.
Toda empresa debe contar con información contable ajustada
por inflación. Independientemente de elegir la aplicación del método durante la
“ventana de opción” (cierres entre el 31/07/2018 y el 30/12/2018) es necesario
advertir que, a los fines administrativos y para considerar una hipótesis de
confiscatoriedad (lo que podría derivar en la habilitación de un recurso
judicial), será prudente considerar sus efectos a los fines administrativos.
Invitamos a ustedes a visualizar nuestros vídeos.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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