BIENES PERSONALES – CIERRE DEL AÑO FISCAL
Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 / Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112
Se acerca el cierre del año fiscal y, como siempre sucede, comienzan a multiplicarse las consultas respecto de cuanto habrá que pagar por los bienes al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia viene la pregunta obvia: ¿puedo ahorrar en algo?.
En este contexto
hemos decidido realizar un breve punteo de algunas de las exenciones contenidas
en la norma del tributo de referencia a los efectos no solo de que pueda ir
planificando sus acciones sino, adicionalmente, comenzar a realizar sus
primeros cálculos.
Naturalmente
debemos advertir que cada situación es particular y este es un escrito
extremadamente resumido. Siempre es conveniente que se analice de manera
particular la situación fiscal de cada contribuyente.
Exenciones fiscales en el impuesto
sobre los bienes personales:
a.- Imposiciones en plazo
fijo y caja de ahorro, en pesos y dólares siempre que se encuentren ubicados en
el país. El Art. 2 de la Ley 11.638 habilita al Fisco Nacional a interpretar
las acciones, negocios y hechos conducidos por el contribuyente en el marco del
principio de realidad económica. Si conociendo la exención aquí mencionada
decide, a pocos días de terminar el año fiscal, realizar una imposición como la
aquí mencionada y luego de iniciado el próximo ejercicio revierte tal posición,
el fisco podría interpretar lo actuado como un hecho elusivo y, en
consecuencia, reclamar el pago del tributo pretendidamente exento.
b.- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial
o Municipal. En referencia al tratamiento de las LEBAC la AFIP ha interpretado
que deberán ser considerados Títulos Públicos. Se realiza la misma
recomendación que la mencionada en el punto a.- en referencia a la aplicación
del Art. 2 Ley 11.683.
c.- Bienes inmateriales
como ser llaves, marcas, patentes o derechos de concesión
d.- Inmuebles rurales comprendidos en el Art. 2 inc. e) de la
Ley 25.063. Se recuerda que por Art. 76 Ley 27.260 se deroga el Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta a partir del 1 de enero de 2019
e.- Bienes
situados en Tierra del Fuego. Ley 19.640
f.- Participaciones en Fideicomiso. Solo en el caso de que el
Administrador Fiduciario demuestre haber cumplido con la obligación tributaria
antes del vencimiento de la declaración jurada de la persona humana o sucesión
indivisa que debe practicar la liquidación
Para el ejercicio fiscal 2018 se
aplicará una tasa única del 0,25% sobre la masa de bienes a declarar por el
contribuyente.
No quisiera
concluir esta presentación sin advertir que ha estado circulando, en medios “especializados”
y en dichos periodísticos, al momento de ocuparse de la temática que observa el
presente artículo, un consejo un tanto extraño:
“si va a adquirir un inmueble en el exterior con deuda sería
conveniente hacerlo utilizando un vehículo societario dado que, de esta manera,
podrá descontar el monto del pasivo del valor del activo y, con ello, reducir
la tasa de imposición en el impuesto sobre los bienes personales”.
Si bien
técnicamente las participaciones en sociedades del exterior se valúan considerando
el monto resultante en el Patrimonio Neto (Activo – Pasivo) no debemos dejar de
considerar el nuevo tratamiento dispuesto por el Art. 133 Ley 20.628 para este
tipo de sociedades, los costos de constitución y los costos administrativos de
dichos vehículos. El nuevo tratamiento fiscal y los costos asociados hacen que
el consejo antes mencionado no sea económicamente rentable para una importante
cantidad de contribuyentes.
Tanto sea
la planificación en cuanto a la organización del patrimonio sujeto a impuestos
como la correcta liquidación tributaria es conveniente sea analizada de manera
personalizada a los fines de evitar errores pero, por sobre todo, no incurrir
en construcciones jurídicas, promocionadas como “virtuosas” pero que, en
definitiva, colisionan con el Art. 2 de la Ley 11.683 y, con ello, podría
derivar en mayores problemas y costos que el ahorro que se suele pretender.
Para
conocer más sobre el tema disponemos nuestros medios de contacto.
Dr. Sergio
Carbone
Contador Público
(UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
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