Ley Antievasión – Limitación a las transacciones en efectivo – Consecuencias para la empresa
Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 contadoresypymes@gmail.com
El presente artículo intenta recordar (o dar a conocer) al
contribuyente una ley que, si bien se encuentra vigente desde el año
2001, notamos que sobre todo en las PyMEs y pequeños contribuyentes,
no se está cumpliendo en el día a día. Esto puede suceder, quizás
también por la falta de practicidad que hoy en día tiene esta
normativa: hablamos de la Ley 25.345 (Ley Antievasión) que en su
Título I establece limitaciones a las transacciones en efectivo
por importes mayores a $1.000.
¿Cuáles son los medios de pago permitidos para transacciones
mayores a $1.000?
La normativa habilita como medio de pago:
-
Los depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el impuesto al cheque correspondiente a la operación.
-
Los giros o transferencias bancarias
-
Cheques o cheques cancelatorios. Respecto a este medio de pago, AFIP reglamentó (Res.1547/03):
- Uso de cheque común: debe estar a nombre del beneficiario y cruzado. En el frente del cheque debe figurar la leyenda “para acreditar en cuenta”
- Uso de cheque de pago diferido: confeccionarlo a nombre del emisor de la factura y cruzado
- Uso de cheque cancelatorio: confeccionarlo a nombre del emisor de la factura.
-
Tarjetas de crédito, compra o débito
-
Endoso de factura de crédito (sin uso)
Es importante recordar que se debe dejar constancia en la factura o
recibo recibido, o en la orden de pago emitida, datos relacionados al
medio de pago utilizado.
Cabe mencionar, que la normativa no
limita ni
restringe pagos que se realicen en especie. Este asunto fue aclarado
por AFIP (Res. 2004/2005), por ende, la ley es restrictiva sólo con
los pagos en efectivo.
Otra excepción que permite la Ley,
son aquellos pagos que se efectúen a entidades financieras o
aquellos realizados ante un juez nacional o provincial. También, en
el caso de pagos en efectivo superiores a $10.000 en ocasión de
otorgamiento de escritura pública sobre derechos reales sobre
inmuebles, tiene para las partes y terceros derechos cancelatorios
autorizados, dejando el escribano interviniente constancia de dicha
circunstancia en el acto notarial (Dto. 22/2001).
Sanciones – consecuencias
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran
imposibilitadas a computar las deducciones impositivas o créditos
fiscales que surgen de los comprobantes abonados pese a que se
demuestre la veracidad de las operaciones, dado que la Ley
Antievasión no admite prueba en contrario.
Esto implica, por un lado que las sanciones no corren para quien
cobra el importe, pero sí para quien realiza el pago debido a la
impugnación del gasto:
-
Cargando con un costo impositivo de hasta el 21% del crédito fiscal y de hasta el 30% por no permitir deducir el gasto en el impuesto a las ganancias
-
En caso de exportadores, no permite AFIP solicitar reintegros de créditos fiscales de IVA por exportaciones
Palabras finales
El importe de $1.000 que hace a la limitación de las transacciones
en efectivo, no se actualiza desde la publicación de la norma, pese
al incremento de la inflación, y es esto lo que hace a la falta de
practicidad mencionada en el primer párrafo. Por este motivo,
rápidamente se carga al contribuyente con costos administrativos
adicionales y se encarecen todas las actividades que realizan las
empresas en cuanto a la aplicación del impuesto a los débitos y
créditos bancarios (Ley 25.413) que si bien, a partir de la ley
Pymes (Ley 27.264) pueden estas empresas descontar la mitad o la
totalidad de este débito como pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias, implica un dificultad financiera, ya que el débito de
dicho impuesto es automático e inmediato, mientras que el cómputo a
cuenta -inflación de por medio- se demora en el tiempo con la
presentación de cada Declaración Jurada.
Estas situaciones desmotivan al contribuyente a poner en práctica la
norma. Sin embargo, recomendamos observar el cumplimiento, puesto a
que mayores son los perjuicios financieros donde puede verse envuelto
si no puede tomar los créditos fiscales y deducciones impositivas
relacionadas a las erogaciones que hacen a ese gasto.
Dra. Mariana Lucía Bermolen
Contadora Pública (UBA)
https://www.mollen.com.ar/

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