EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA 2018
Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 /
En el día a día de nuestra
profesión y en el marco de las diferentes consultas profesionales que pasan por
nuestros escritorios, se han acercado al estudio trabajadores ocupados en
relación de dependencia exponiendo inquietudes respecto a las retenciones en el
impuesto a las ganancias que practica su empleador.
Es en este intercambio que
advertimos un error muy común del empleado consistente en pensar que, como han
sufrido retenciones de impuesto a las ganancias a lo largo del año, se dan por
cumplidas sus obligaciones tributarias en dicho tributo mediante ese “pago” que
retiene su empleador con destino a las arcas del Fisco Nacional. Es por ello
que nos hemos propuesto escribir una serie de artículos para aquellos
contribuyentes que, hemos constatado, no han advertido deben cumplir otras
obligaciones, entre ellas, presentación jurada anual de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES; incluso de carácter informativo. Este punto en
particular, desarrollaremos hoy.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 79 de la Ley N.º
20.628 de Impuesto a las Ganancias enumera aquellas ganancias que constituyen
las denominadas de “Cuarta Categoría”. Dentro de la descripción taxativa, a lo
largo de sus incisos, encontramos por ejemplo aquellas rentas que provienen
“del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”.
DECLARACIÓN JURADA
INFORMATIVA VS. DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA
En este contexto, la RES
4003-E/2017 y modificatorias, sustituye el antiguo marco normativo (Res. AFIP
2437) sobre régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de
dependencia, estableciendo entre otros puntos, incrementar a partir de
$1.000.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las
declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias.
He aquí la confusión que
suele suceder por parte del público en general: por más que hayan sufrido
retenciones en impuesto a las ganancias, el trabajador tiene la obligación de
presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales por el sólo
hecho de haber percibido Remuneraciones Brutas (es decir, antes de deducciones
como ser jubilación, obra social, sindicatos, etc.), en el último año, iguales
o superiores a $1.000.000.
¿A qué se refiere con
Declaración Jurada Informativa?
Se la denomina “informativa”
porque no determina impuesto, igualmente, debe presentarlo. El objetivo es
exteriorizar:
·
En
Impuesto a las Ganancias: el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y
retenciones sufridas a lo largo del año 2018.
·
En
Impuesto a los Bienes Personales: informar el detalle de sus bienes valuados
conforme a la normativa existentes en su patrimonio al 31 de Diciembre de 2018.
¿Cuándo dejan de ser
informativas estas declaraciones?
Según el art. 15 de la
citada Res. 4003-E/2017 y modificatorias, las declaraciones son Determinativas
cuando:
·
En
Impuesto a las Ganancias: de la liquidación del impuesto en carácter
informativo resulte un saldo a pagar al Fisco, o un saldo a favor del
contribuyente. En este caso, debe proceder a inscribirse en el impuesto. Si en
períodos anteriores, el contribuyente ya se encontraba inscripto en Impuesto a
las Ganancias, también se encuentra obligado.
·
En
impuesto a los Bienes Personales: Cuando al 31 de Diciembre de 2018 el
ciudadano cuenta con un conjunto de bienes cuya valuación es igual o mayor a
$1.050.000,-
Palabras finales
En síntesis, si Ud. es
empleado en relación de dependencia, una de las cuestiones a considerar es si
ha percibido o no, mediante la renta obtenida de su trabajo, ingresos brutos
mayores o iguales a $1.000.000,-. Este es el primer criterio que lo ayudará a
posicionarse para saber si debe o no declarar Impuesto a las Ganancias y a los
Bienes Personales por el período 2018. Y, si ya estuvo inscripto por haber
determinado dichos impuestos en ejercicios anteriores, también está obligado a
presentarlo en año 2018.
Advertimos que no es nada sencillo liquidar por su cuenta las declaraciones juradas, dado que las consecuencias de inconsistencias en las valuaciones patrimoniales pueden ser gravosas. A modo ilustrativo, compartimos un video elaborado por el Dr. Sergio Carbone, donde se exponen los principales errores que se comenten al confeccionar la determinación
fiscal en el impuesto a las ganancias (IMPUESTO A LAS GANANCIAS - ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN).
Lo invitamos a seguir
nuestro blog, pues seguiremos publicando respecto a las particularidades y
obligaciones tributarias que debe cumplir como empleado respecto al Impuesto a
las Ganancias, como así también, consideraciones respecto a formularios a
presentar a su empleador, y deducciones admitidas.
Ante cualquier consulta, no
dude en contactarse con nosotros: contadoresypymes@gmail.com
Dra. Mariana
Bermolen
Contadora Pública (UBA)
Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 /
contadoresypymes@gmail.com
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