EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA 2018


Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 /



En el día a día de nuestra profesión y en el marco de las diferentes consultas profesionales que pasan por nuestros escritorios, se han acercado al estudio trabajadores ocupados en relación de dependencia exponiendo inquietudes respecto a las retenciones en el impuesto a las ganancias que practica su empleador.

Es en este intercambio que advertimos un error muy común del empleado consistente en pensar que, como han sufrido retenciones de impuesto a las ganancias a lo largo del año, se dan por cumplidas sus obligaciones tributarias en dicho tributo mediante ese “pago” que retiene su empleador con destino a las arcas del Fisco Nacional. Es por ello que nos hemos propuesto escribir una serie de artículos para aquellos contribuyentes que, hemos constatado, no han advertido deben cumplir otras obligaciones, entre ellas, presentación jurada anual de IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES; incluso de carácter informativo. Este punto en particular, desarrollaremos hoy.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El artículo 79 de la Ley N.º 20.628 de Impuesto a las Ganancias enumera aquellas ganancias que constituyen las denominadas de “Cuarta Categoría”. Dentro de la descripción taxativa, a lo largo de sus incisos, encontramos por ejemplo aquellas rentas que provienen “del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”.

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VS. DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA

En este contexto, la RES 4003-E/2017 y modificatorias, sustituye el antiguo marco normativo (Res. AFIP 2437) sobre régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia, estableciendo entre otros puntos, incrementar a partir de $1.000.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias.

He aquí la confusión que suele suceder por parte del público en general: por más que hayan sufrido retenciones en impuesto a las ganancias, el trabajador tiene la obligación de presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales por el sólo hecho de haber percibido Remuneraciones Brutas (es decir, antes de deducciones como ser jubilación, obra social, sindicatos, etc.), en el último año, iguales o superiores a $1.000.000.

¿A qué se refiere con Declaración Jurada Informativa?

Se la denomina “informativa” porque no determina impuesto, igualmente, debe presentarlo. El objetivo es exteriorizar:
·       En Impuesto a las Ganancias: el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas a lo largo del año 2018.
·       En Impuesto a los Bienes Personales: informar el detalle de sus bienes valuados conforme a la normativa existentes en su patrimonio al 31 de Diciembre de 2018.

¿Cuándo dejan de ser informativas estas declaraciones?

Según el art. 15 de la citada Res. 4003-E/2017 y modificatorias, las declaraciones son Determinativas cuando:

·       En Impuesto a las Ganancias: de la liquidación del impuesto en carácter informativo resulte un saldo a pagar al Fisco, o un saldo a favor del contribuyente. En este caso, debe proceder a inscribirse en el impuesto. Si en períodos anteriores, el contribuyente ya se encontraba inscripto en Impuesto a las Ganancias, también se encuentra obligado.
·       En impuesto a los Bienes Personales: Cuando al 31 de Diciembre de 2018 el ciudadano cuenta con un conjunto de bienes cuya valuación es igual o mayor a $1.050.000,-

Palabras finales

En síntesis, si Ud. es empleado en relación de dependencia, una de las cuestiones a considerar es si ha percibido o no, mediante la renta obtenida de su trabajo, ingresos brutos mayores o iguales a $1.000.000,-. Este es el primer criterio que lo ayudará a posicionarse para saber si debe o no declarar Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por el período 2018. Y, si ya estuvo inscripto por haber determinado dichos impuestos en ejercicios anteriores, también está obligado a presentarlo en año 2018.

Advertimos que no es nada sencillo liquidar por su cuenta las declaraciones juradas, dado que las consecuencias de inconsistencias en las valuaciones patrimoniales pueden ser gravosas. A modo ilustrativo, compartimos un video elaborado por el Dr. Sergio Carbone, donde se exponen los principales errores que se comenten al confeccionar la determinación fiscal en el impuesto a las ganancias (IMPUESTO A LAS GANANCIAS - ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN).

Lo invitamos a seguir nuestro blog, pues seguiremos publicando respecto a las particularidades y obligaciones tributarias que debe cumplir como empleado respecto al Impuesto a las Ganancias, como así también, consideraciones respecto a formularios a presentar a su empleador, y deducciones admitidas.

Ante cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros: contadoresypymes@gmail.com

Dra. Mariana Bermolen
Contadora Pública (UBA)




Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 /
contadoresypymes@gmail.com

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