EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS F572 WEB – OBLIGATORIO
Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 /
Continuando con el lineamiento que nos propusimos en nuestro último
artículo donde tratamos parte de las obligaciones que deben
considerar aquellas personas empleadas en relación de dependencia
(ver link), en esta oportunidad desarrollaremos otra de ellas: la
presentación del formulario 572 web.
OBLIGATORIEDAD – F572 WEB
La RG 4003-E emitida por AFIP, en su Título II, art 11 establece
dentro de las obligaciones de los beneficiarios de las rentas
obtenidas del trabajo bajo relación de dependencia, el suministro de
información mediante transferencia electrónica de datos. Para ello,
se utiliza un servicio web disponible mediante acceso con CUIT y
clave fiscal del contribuyente denominado SIRADIG – TRABAJADOR
(Sistema de Registro y Autorización de Deducciones de Impuesto a las
Ganancias – Trabajador).
Los datos que el trabajador informa cada momento son los siguientes:
- Al inicio de la relación:
-
Refieren a sus datos personales, datos de su empleador (figuran en el recibo de sueldo), detalle de las personas a cargo indicando que no recibe por ellas asignaciones familiares
- Mensualmente:
-
En caso de Pluriempleo (recibe remuneraciones de otros empleadores) que no actúen como agentes de retención, informa datos de dichas entidades, remuneraciones brutas percibidas y descuentos según consta en los recibos de sueldos.
-
Deducciones computables, como ser gastos médicos; alquileres; intereses de créditos hipotecarios; gastos de sepelio; donaciones; primas de seguro en caso de muerte; deducción de personal doméstico; aporte a sociedades de garantía recíproca; deducciones admitidas a viajantes de comercio; entre otros.
-
Pagos a cuenta que puedan computarse en el impuestos.
- Beneficios especiales (trabajadores – jubilados Zona Patagónica).
-
Ganancias provenientes de ajustes retroactivos.
PLAZOS
Por el período fiscal que se declara, hay tiempo de presentar el
Formulario Definitivo hasta el 31 de Marzo siguiente al cierre del
año fiscal informado. Anteriormente, el plazo no era mayor a un mes
de cerrado el año, pero RG 4189/2018 introdujo en la normativa el
corrimiento del plazo. Esto quiere decir que, si estamos cerrando el
formulario 572 con información del año 2018, tenemos tiempo de
presentarlo a nuestro empleador hasta el 31 de Marzo de 2019.
De todas formas, advertimos que cada empleador establece en forma
privada, y con sus empleados un cronograma de presentaciones que
puede anticipar esta fecha, para una liquidación ordenada acorde a
su propia administración.
ENVÍO DEL FORMULARIO
Hemos notado casos en los que algunos empleados, completan el
formulario pero no han advertido el botón de envío al finalizar el
mismo. Les recordamos que hasta que el sistema no confirme que el
formulario ha sido recibido, no se puede dar por finalizada la
obligación que aquí describimos.
Aquel empleador designado como agente de retención por el
trabajador, podrá consultar el formulario desde la web, de todas
formas recomendamos que el empleado haga entrega del mismo de manera
interna en la empresa.
PALABRAS FINALES
En los últimos años, diferentes normativas fueron estableciendo la
incorporación paulatina de grupos de trabajadores sujetos de
retención, a la modalidad del formulario 572 web que en este
artículo detallamos. La RG 4003-E del año 2018, ya como única
norma que regula las retenciones denominadas de “cuarta categoría”
establece la obligatoriedad de la presentación del formulario para
los empleados.
Al ser una obligación formal, del empleado para con el Fisco (sale
de esta relación el empleador), debemos advertir que el
incumplimiento, a parte de acarrear los efectos de no poder contar
con los mecanismos que permiten aplicar descuentos en el cálculo de
la retención, puede derivar en una infracción a los deberes
formales.
Lo invitamos a suscribirse a nuestro blog, pues seguiremos publicando
respecto a las particularidades y obligaciones tributarias que debe
cumplir como empleado respecto al Impuesto a las Ganancias, como así
también, consideraciones respecto a deducciones admitidas.
Ante cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros:
contadoresypymes@gmail.com
Dra. Mariana Bermolen
Contadora Pública (UBA)
Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone:
011-6660-9889 /

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