EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS F572 WEB – OBLIGATORIO


Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 /






Continuando con el lineamiento que nos propusimos en nuestro último artículo donde tratamos parte de las obligaciones que deben considerar aquellas personas empleadas en relación de dependencia (ver link), en esta oportunidad desarrollaremos otra de ellas: la presentación del formulario 572 web.

OBLIGATORIEDAD – F572 WEB

La RG 4003-E emitida por AFIP, en su Título II, art 11 establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios de las rentas obtenidas del trabajo bajo relación de dependencia, el suministro de información mediante transferencia electrónica de datos. Para ello, se utiliza un servicio web disponible mediante acceso con CUIT y clave fiscal del contribuyente denominado SIRADIG – TRABAJADOR (Sistema de Registro y Autorización de Deducciones de Impuesto a las Ganancias – Trabajador).

Los datos que el trabajador informa cada momento son los siguientes:

- Al inicio de la relación:
  • Refieren a sus datos personales, datos de su empleador (figuran en el recibo de sueldo), detalle de las personas a cargo indicando que no recibe por ellas asignaciones familiares

- Mensualmente:
  • En caso de Pluriempleo (recibe remuneraciones de otros empleadores) que no actúen como agentes de retención, informa datos de dichas entidades, remuneraciones brutas percibidas y descuentos según consta en los recibos de sueldos.
  • Deducciones computables, como ser gastos médicos; alquileres; intereses de créditos hipotecarios; gastos de sepelio; donaciones; primas de seguro en caso de muerte; deducción de personal doméstico; aporte a sociedades de garantía recíproca; deducciones admitidas a viajantes de comercio; entre otros.
  • Pagos a cuenta que puedan computarse en el impuestos.
  • Beneficios especiales (trabajadores – jubilados Zona Patagónica).
  • Ganancias provenientes de ajustes retroactivos.

PLAZOS

Por el período fiscal que se declara, hay tiempo de presentar el Formulario Definitivo hasta el 31 de Marzo siguiente al cierre del año fiscal informado. Anteriormente, el plazo no era mayor a un mes de cerrado el año, pero RG 4189/2018 introdujo en la normativa el corrimiento del plazo. Esto quiere decir que, si estamos cerrando el formulario 572 con información del año 2018, tenemos tiempo de presentarlo a nuestro empleador hasta el 31 de Marzo de 2019.

De todas formas, advertimos que cada empleador establece en forma privada, y con sus empleados un cronograma de presentaciones que puede anticipar esta fecha, para una liquidación ordenada acorde a su propia administración.

ENVÍO DEL FORMULARIO

Hemos notado casos en los que algunos empleados, completan el formulario pero no han advertido el botón de envío al finalizar el mismo. Les recordamos que hasta que el sistema no confirme que el formulario ha sido recibido, no se puede dar por finalizada la obligación que aquí describimos.

Aquel empleador designado como agente de retención por el trabajador, podrá consultar el formulario desde la web, de todas formas recomendamos que el empleado haga entrega del mismo de manera interna en la empresa.

PALABRAS FINALES

En los últimos años, diferentes normativas fueron estableciendo la incorporación paulatina de grupos de trabajadores sujetos de retención, a la modalidad del formulario 572 web que en este artículo detallamos. La RG 4003-E del año 2018, ya como única norma que regula las retenciones denominadas de “cuarta categoría” establece la obligatoriedad de la presentación del formulario para los empleados.

Al ser una obligación formal, del empleado para con el Fisco (sale de esta relación el empleador), debemos advertir que el incumplimiento, a parte de acarrear los efectos de no poder contar con los mecanismos que permiten aplicar descuentos en el cálculo de la retención, puede derivar en una infracción a los deberes formales.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro blog, pues seguiremos publicando respecto a las particularidades y obligaciones tributarias que debe cumplir como empleado respecto al Impuesto a las Ganancias, como así también, consideraciones respecto a deducciones admitidas.

Ante cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros: contadoresypymes@gmail.com

Dra. Mariana Bermolen
Contadora Pública (UBA)




Dra. (CP) Mariana Bermolen: 011-6015-4112 / Dr. (CP) Sergio Carbone: 011-6660-9889 /

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